En un supuesto a caballo entre la legislación anterior y la actual, en el que los abuelos reclaman un régimen de comunicación y estancia con sus nietos, el Tribunal Supremo entiende que la "relación" entre ambos puede alcanzar la pernocta o pasar juntos temporadas, debiendo compatibilizar con ello el ejercicio de la patria potestad.
Establece la Sentencia que debe matizarse para el caso de cada uno de los menores, en función de su edad y de la precedente relación con los abuelos.
Y termina exigiendo que es precisa la audiencia de los menores por el Juzgador, porque en otro caso se incurre en denegación de tutela judicial efectiva.
Documento completo
|