- El Convenio estará abierto a la firma de los Estados que
fueron miembros de la Conferencia de La Haya sobre el Derecho Internacional
Privado en su decimocuarto período de sesiones. Será ratificado,
aceptado o aprobado, y los instrumentos de ratificación,
aceptación o aprobación se depositarán ante
el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos.
- Cualquier otro Estado podrá adherir al Convenio.El instrumento
de adhesión será depositado ante el Ministerio de
Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.Para el
Estado que adhiera al Convenio éste entrará en vigor
el primer día del tercer mes calendario después del
depósito de su instrumento de adhesión.
La adhesión tendrá efecto sólo
para las relaciones entre el Estado que adhiera y aquellos Estados
Contratantes que hayan declarado aceptar esta adhesión.
Esta declaración habrá de ser formulada asimismo
por cualquier Estado Miembro que ratifique, acepte o apruebe
el Convenio después de una adhesión. Dicha declaración
será depositada ante el Ministerio de Asuntos Exteriores
del Reino de los Países Bajos; este Ministerio enviará por
vía diplomática una copia certificada a cada uno
de los Estados Contratantes.
El Convenio entrará en vigor entre el Estado
que adhiere y el Estado que haya declarado que acepta esa adhesión
el primer día del tercer mes calendario después
del depósito de la declaración de aceptación.
- Todo Estado, en el momento de la firma, ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, podrá declarar
que el Convenio extenderá al conjunto de los territorios
que representa en el plano internacional, o sólo a uno o
varios de esos territorios. Esta declaración tendrá efecto
en el momento en que el Convenio entre en vigor para dicho Estado.
Esa declaración, así como toda extensión
posterior, será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores
de los Países Bajos.
- Si un Estado Contratante tiene dos o más unidades territoriales
en las que se aplican sistemas de derecho distintos en relación
con las materias de que trata el presente Convenio, podrá declarar,
en el momento de la firma, ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, que el presente Convenio se
aplicará a todas sus unidades territoriales o sólo
a una o varias de ellas y podrá modificar esta declaración
en cualquier momento, para lo que habrá de formular una
nueva declaración.
Estas declaraciones se notificarán al Ministerio'
de Relaciones Exteriores de los Países Bajos y se indicará en
ellas expresamente las unidades territoriales a las que se aplica
el presente Convenio.
- Cuando un Estado Contratante tenga un sistema de gobierno en
el cual los poderes ejecutivo, judicial y legislativo, estén
distribuidos entre las autoridades centrales y otras autoridades
dentro de dicho Estado, la firma, ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión del presente Convenio o la
formulación de cualquier declaración conforme a lo
dispuesto en él artículo 40, no implicará consecuencia
alguna en cuanto a la distribución interna de los poderes
en dicho Estado.
- Cualquier Estado podrá formular una o las dos reservas
previstas en el artículo 24 y en el tercer párrafo
del artículo 26, a más tardar en el momento de la
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión,
o en el momento de formular una declaración conforme a lo
dispuesto en los artículos 30 o 40. No se permitirá ninguna
otra reserva.
Cualquier Estado podrá retirar en cualquier
momento una reserva que hubiera formulado. El retiro será notificado
al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países
Bajos.
La reserva dejará de tener efecto el primer
día del tercer mes calendario después de las notificaciones
a que se hace referencia en el párrafo precedente.
- El Convenio entrará en vigor el primer día del
tercer mes calendario después del depósito del tercer
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión a que se hace referencia en los artículos
37 y 38.
- En adelante el Convenio entrará en vigos:
- Para cada Estado que lo ratifique, acepte, apruebe o adhiera
con posterioridad, el primer día del tercer mes calendario
después del depósito de su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión;
- Para los territorios o unidades territoriales a los que se
haya extendido el Convenio de conformidad con el artículo
39 o 40, el primer día del tercer mes calendario después
de la notificación a que se hace referencia en esos
artículos.
- El Convenio permanecerá en vigor durante cinco años
a partir de la fecha de su entrada en vigor de conformidad con
lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 43, incluso
para los Estados que con posterioridad lo hubieran ratificado,
aceptado, aprobado o adherido. Si no hubiera denuncia se renovará tácitamente
cada cinco años.
Toda denuncia será notificada al Ministerio
de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos, por
lo menos, seis meses antes de la expiración del plazo
de cinco años. La denuncia podrá limitarse a determinados
territorios o unidades territoriales a los que se aplica el Convenio.
La denuncia tendrá efectos sólo
respecto al Estado que la hubiera notificado. El Convenio permanecerá en
vigor para los demás Estados Contratantes.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países
Bajos notificará a los Estados Miembros de la Conferencia
y a los Estados que hayan adherido de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 33 lo siguiente:
- Las firmas y ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones
a que hace referencia el artículo 37;
- Las adhesiones a que hace referencia el artículo 33;
- La fecha en que el Convenio entre en vigor conforme a lo
dispuesto en el artículo 43;
- Las extensiones a que hace referencia el artículo
39;
- Las declaraciones mencionadas en los artículos 38
y 40;
- Las reservas previstas en el artículo 24 y en el tercer
párrafo del artículo 26, y los retiros previstos
en el artículo 42;
- Las denuncias previstas en el artículo 44.
En fe de lo cuál, los infrascritos, debidamente autorizados
para ello, han firmado el presente Convenio. Hecho en La Haya, el
25 de octubre de 1980, en francés y en inglés, siendo
ambos textos igualmente fehacientes, en un solo ejemplar se depositará en
los archivos del Gobierno del Reino de los Países Bajos y
del cual se enviará copia certificada por vía diplomática,
a cada uno de los Estados Miembros de la Conferencia de La Haya sobre
Derecho Internacional Privado en la fecha de su decimocuarto período
de sesiones.
Ratificaciones: Alemania
Federal, Argentina, Australia, Austria,Belice, Canadá, Dinamarca, España,
EE.UU., Francia, Hungría, Irlanda, Islas Man (ext. Reino
Unido), Israel, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda,
Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña,
Suecia, Suiza. |