Centro de Mediadores de Valencia

   El Iltre. Colegio de abogados de Valencia, mediante el presente DOCUMENTO, crea el Centro de Mediación, al que podrán adscrbirse todos los Abogados en ejercicio, especialistas en Derecho de Familia, que hayan superado los cursos correspondientes, en base a las siguientes:

 

ESTIPULACIONES

   PRIMERO.- La Ley 30/81 de 7 de Julio, modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil, y determinó el procedimiento a seguir en los procesos de nulidad, separación y divorcio, sentando las bases de lo que ha venido a denominarse recientemente Mediación, que se inició en los Estados Unidos, hacia el año 1980, utilizando el término anglosajón Alternative Dispute Resolution (A.D.R.), coincidiendo prácticamente en el tiempo con la Ley antes mencionada.

   SEGUNDO.- Así, la referida Ley de 7 de Julio de 1981, establecía la posibilidad de concurrir a un litigio por la vía del denominado procedimiento de común acuerdo, o con el consentimiento de uno de los esposos, sin necesidad de contraponer los intereses de las partes en un proceso contradictorio, que en algún caso pudiese ser vejatorio para cualquiera de ellas, de tal manera que los acuerdos fuesen siempre tomados por las propias partes y no por una tercera persona ajena al conflicto, circunstancias que han venido ratificadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 de 7 de Enero.

   TERCERO.- La recomendación R(98) de 21 de Enero de 1998, adoptada por todos los Estados Miembros del Consejo de Europa, ha supuesto el reconocimiento de la Mediación a nivel institucional, a fin de instar a todos los Estados, a promover la Mediación Familiar, intentando mejorar la comunicación entre los componentes de la familia, reduciendo los conflictos entre las partes de litigio, dando lugar a acuerdos amistosos, manteniendo las relaciones personales entre los padres y los hijos, y con la pretensión de reducir los costes económicos y sociales que produce la separación y el divorcio a las partes y a los Estados.

   CUARTO.- El Iltre. Colegio de Abogados de Valencia, consciente de la existencia de una nueva forma de resolución de conflictos que no excluye, en manera alguna, a la fórmula tradicional y que pretende ser un instrumento más al servicio de la sociedad y de la familia en general, han decidido elaborar el presente documento, creador del Centro de Mediación.

   QUINTO.- La plasmación constitucional se encuentra integrada en el Artículo 39 de la Constitución Española dado que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y este Iltre. Colegio, como garante de la legalidad y de la búsqueda de resoluciones alternativas de conflictos, en interés de la familia, y siguiendo los acuerdos del Congreso de Sevilla, en Marzo de 1999 y otros acuerdos tomados en Pleno por el Consejo General de la Abogacía Española, quedan regulados en las siguientes:

 

CLÁUSULAS

   1º).- El I.C.A.V., acuerda la prestación del Servicio de Mediación Familiar, para aquellos casos en que las partes voluntariamente lo soliciten, a este Iltre. Colegio por petición motivada.

   2º).- Los mediadores que sean designados por el I.C.A.V., serán juristas de prestigio que hayan superado los cursos que, a tal efecto, ha ido realizando el I.C.A.V. y todos aquellos que se realicen en el futuro.

   3º).- Dado que no existe ninguna regulación institucional de la Mediación, y hasta que se pueda crear un servicio que pueda establecer la posibilidad de acogerse al beneficio de Justicia Gratuita y hasta tanto ello se regule, los mediadores adscritos al I.C.A.V. asumirán el coste de la mediación cuando carezca de ingresos la persona o personas que quiera someterse a Mediación, decidiendo el I.C.A.V. los requisitos que deberán reunir y, en caso contrario, el I.C.A.V. establecerá los honorarios orientativos por la actuación mediadora.

   4º).- Los servicios de Mediación se prestarán por cada uno de los Letrados adscritos al servicio en su despacho profesional, debiendo el mediador, comunicar el resultado de la misma, en el plazo máximo de un mes al I.C.A.V., salvo que existan motivos fundados para la prórroga del plazo, debiendo, en caso de acuerdo, plasmarlo los Abogados de cada parte en el oportuno documento del Convenio Regulador, para su revalidación judicial.

   5º).- El acuerdo alcanzado con el mediador, deberá siempre obtener la revalidación judicial.

   6º).- La función del mediador, no debe confundirse con la del Juez, ni con la del Abogado de cada una de las partes, ya que, lo que se pretende con ésta, es facilitar la vía del diálogo, a través de técnicas de comunicación, asistiendo a los miembros de una familia en conflicto, debiendo ayudar a la búsqueda de soluciones, pero serán las partes las que tomarán la solución definitiva.

   7º).- No podrá plasmarse ningún acuerdo, ni en documento privado, ni ante el Juzgado, sin el Visto Bueno de los Abogados de cada una de las partes.

   8º).- En ningún caso el mediador podrá ser Abogado de una de las partes al mismo tiempo.

   9º).- La mediación se caracterizará por las notas de la voluntariedad, imparcialidad y confidencialidad.

   10º).- Los mediadores que intervengan en el ámbito del presente documento, al ser miembros del I.C.A.V. quedan sometidos al régimen disciplinario del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 2090/1982 de 24 de Julio, y su reglamento, aprobado por la Asamblea de Decanos de Sesión de 25 de Junio de 1993; Estatuto para el Régimen y Gobierno del I.C.A.V., de 1995; Código Deontológico, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía en 30 de Junio de 2000, que refunde el Código Deontológico Europeo, aprobado en Lyon el 28 de Noviembre de 1998, por el Consell Consultaif des Barreaux Europeens (CCBE), máximo órgano de la Abogacía, ante la Unión Europea; y demás normas de observancia y necesario cumplimiento.

   11º).- Para el buen fin, desarrollo y cumplimiento de lo acordado, de una manera eficaz y al servicio de los ciudadanos, se creará una Comisión integrada por el Excmo. Sr. Decano del Iltre. Colegio de Abogados, dos Diputados de la Junta de Gobierno y el Vicepresidente 1º de la Sección de Familia.